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Los documentos que autorizan los notarios pueden ser de las siguientes clases:

Escrituras Públicas

Son aquellos documentos redactados por el notario conforme a las leyes, en los que se recogen declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y, en general, los contratos de todas clases.
Los actos o negocios jurídicos más habituales que se formalizan en escritura pública son: 

  • Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos.
  • Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior
  • Poder: Autorización que se concede a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre.
  • Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido.
  • Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.
  • Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Los tipos fundamentales son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas.
  • Aceptación y partición de herencia: Acto por el que los sucesores de una persona fallecida aceptan expresamente la herencia deferida a su favor, y llevan a cabo el inventario y reparto de los bienes.

Actas Notariales

Son aquellos documentos en los que, a instancia de parte, el notario constata simplemente unos hechos. Los tipos fundamentales son:

  • Acta de presencia: el notario hace constar unos hechos que ocurren en su presencia.
  • Acta de protocolización : el notario archiva en su protocolo unos documentos que se le exhiben.
  • Acta de referencia o manifestaciones : el notario recoge las declaraciones que una persona verifica en su presencia.
  • Acta de remisión de documentos por correo certificado.
  • Acta de requerimiento o notificación a un tercero.
  • Acta de depósito de dinero u otros objetos para su custodia temporal, etc.
  • Un tipo especial de acta es la de Declaración de herederos abintestato, por la que el notario declara quienes son los familiares llamados por la Ley a la sucesión de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento.

    Pólizas

    Son documentos de contenido exclusivamente mercantil y financiero, por ejemplo: préstamos, créditos, leasings o arrendamientos financieros sobre bienes muebles, avales bancarios, líneas de descuento, contratos de "factoring", "renting" o prendas sobre depósitos o fondos de inversión.

    En la práctica habitual, las pólizas intervenidas por el notario son redactadas de forma unilateral y estandarizada por una de las partes contratantes (generalmente, una entidad de crédito).

    Testimonios

    A veces también llamadas legalizaciones. Son documentos más sencillos cuyo objeto puede consistir en lo siguiente:

    Testimonio o legitimación de firma: El notario comprueba la identidad y veracidad de una firma puesta en un documento.

    Testimonio o compulsa de documentos: El notario da fe que una copia es efectivamente una reproducción exacta de un original que se le exhibe.

    Testimonio de vigencia de leyes: El notario certifica la existencia de una determinada legislación vigente en España o el Estatuto jurídico de una sociedad u otra entidad jurídica.

    Testimonio de existencia o fe de vida: El notario acredita que una persona se halla en su presencia.